REGLAMENTO DE BIENES REPOSEIDOS

Artículo No. 1: Los bienes muebles e inmuebles reposeídos y obtenidos por dación de pago se someterán a una primera subasta de sobre cerrado, entre los asociados de la Cooperativa y fundaciones de interés privado registradas en la cooperativa.

 

Parágrafo: Para fines de este reglamento, se define como Subasta de Sobre Cerrado: Venta organizada basada en competencia directa a sobre cerrado, donde el bien se adjudica a la mejor oferta, sin la posibilidad de ser mejorada.

 

Artículo No. 2: La suma inicial para la primera subasta será establecida por la Gerencia General de acuerdo al valor en libros que mantenga el bien, el cual deberá incluir saldo en deuda, costas legales y cualquier otro gasto incurrido por la cooperativa para la obtención del mismo.

Para que la subasta se considere valida bastará con la presentación de al menos una propuesta. No se considerarán válidas propuestas cuyo monto sea menor al precio base establecido por la cooperativa.

 

Artículo No.  3: Los asociados y fundaciones, que deseen participar en la primera subasta deberán estar a paz y salvo en sus compromisos con la Cooperativa.

 

Artículo No.  4: En caso de que la primera subasta sea declarada desierta, el bien deberá ser sometido a una segunda subasta en la cual podrán participar los asociados de la Cooperativa, las fundaciones de interés privado registradas en la cooperativa, los terceros, colaboradores y público en general.

 

Artículo No. 5: La suma inicial para la segunda subasta será establecida por la Gerencia General y no será menor al valor de venta rápida establecido en avalúo actualizado realizado por una compañía avaluadora aprobada por la cooperativa.

 

Artículo No.  6: Los gastos que se incurran por la venta de bienes inmuebles o  bienes muebles subastados serán cubiertos en su totalidad  por el comprador. De igual manera, sucederá con  los gastos de Notaría y

Registro Público, en los casos de inmuebles,  y en el caso de los vehículos, los gastos de traspasos (tarjetas de traspaso, inscripción y Registro Único).

 

Artículo No.  7: La convocatoria para la subasta se realizará con al menos 15 días calendarios de anticipación, periodo en el cual la cooperativa podrá recibir ofertas.

 

Artículo No.  8: El anuncio de los bienes reposeídos ofrecido para la primera subasta se realizará a través de los medios de comunicación internos y de existir una segunda subasta estos se deberán realizar a través de medios internos y externos.

 

Artículo No.  9: Las propuestas deberán ser depositadas en una urna que reposara en el área de Gerencia de la cooperativa y las propuestas se presentarán en sobre cerrado dirigido a la Gerencia General de la cooperativa. Dicha urna tendrá doble cerradura, una será custodiada por la Junta de Directores y la otra por la Junta de Vigilancia.

 

Artículo No. 10: La apertura de los sobres se efectuará en el salón de Directores de la cooperativa, con la presencia de al menos un miembro de la Junta de Directores, un miembro por la Junta de Vigilancia, la Gerencia General y Auditoria Interna de la cooperativa, quienes darán fe de lo actuado.

 

Artículo No. 11: De existir varias propuestas sobre un mismo bien mueble o inmueble se escogerá la más alta. En caso de existir empate, realizará una puja y repuja entre los interesados en presencia de al menos un miembro de la Junta de Directores, un miembro por la Junta de Vigilancia, la Gerencia General y Auditoria Interna. En este sentido se levantará un acta que firmarán todos los que estuvieron presentes.

 

Artículo No.  12: Si el postor a quien se le haya adjudicado el bien desiste de la compra, se le ofrecerá al segundo mejor postor; siempre y cuando la suma ofrecida se ajuste a lo establecido en los artículos No. 2 y 5 de este reglamento.

 

Artículo No.  13: El Postor a quien se le adjudique un bien inmueble, deberá realizar un contrato de compra venta con la Cooperativa, para esto se le exigirá un abono de al menos el 10% del valor de venta si el mismo es asociado, Fundación de interés privado inscrita en la cooperativa o tercero, y

que opte por el financiamiento con la Cooperativa y del 20% para aquel que realice la transacción con otra entidad financiera.

El plazo para cancelar o presentar la carta promesa de pago por el resto del compromiso será de dos meses. En caso de incumplimiento, la Cooperativa no devolverá el abono.

 

Artículo No.  14: La Cooperativa se reserva el derecho de rechazar cualquier propuesta recibida y que no sea conveniente a sus intereses.

 

Artículo No.  15: En el caso de los bienes muebles, serán entregados al favorecido donde estén y como estén; por lo que la Cooperativa no será responsable de cualquier daño o vicio oculto que tenga el bien.

 

Firmado por:

Jorge Sanidas – Presidente
Rogelio Tenturier – Secretario a.i.

Preparado por: Gerencia General Fecha efectiva: Reemplaza
Aprobado por: Junta de Directores 8 de Agosto de 2018