Prevención del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de armas de destrucción masiva

 

El Marco Jurídico Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva es la Ley 23 del 27 de abril de 2015, el cumplimiento de esta ley conlleva diversas obligaciones a nivel interno de una institución financiera como por ejemplo:

  • Implementar un sistema de prevención de BC/FT/FPADM con enfoque basado en riesgo en donde se puedan conocer los riesgos que puedan afectar a los productos y/o servicios de la cooperativa, considerando la probabilidad e impacto de las etapas del BC/FT/FPADM.
  • Clasificar a los clientes según el nivel de riesgo (Alto, medio y bajo) y realizar una debida diligencia, en donde se debe obtener un conocimiento razonable de los aspectos cualitativos y cuantitativos del cliente.
  • Identificar y verificar al beneficiario final que es la persona natural que posee, controla o ejerce influencia significativa sobre la relación de una cuenta, esto también incluye a las personas naturales quien ejercen control final sobre una persona jurídica como una Sociedad Anónima o Fundación de Interés Privado y conocer la naturaleza del negocio.
  • Contar con herramientas que permitan la identificación de Personas Expuestas Políticamente (PEP) y clientes de alto riesgo.
  • Política de conocer a los colaboradores y programa de capacitación en temas de prevención BC/FT/FPADM.
  • Poseer mecanismos para dar seguimiento al perfil transaccional y detectar operaciones inusuales de los clientes y su correspondiente evaluación.
  • Descripción de procesos y responsables, compilados en un manual de cumplimiento.
  • Mantener la información actualizada y llevar resguardos por mínimo 5 años.
  • Realizar evaluaciones independientes y auditorías internas.

 

EL IPACOOP, cuenta con el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, por infracciones a las disposiciones en materia de prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de las armas de destrucción masiva, a continuación se señalan los tipos de sanciones:

  • Sanciones Genéricas: Multas desde cinco mil balboas (B/.5,000.00) a un millón de balboas (B/.1,000,000.00).
  • Sanciones específicas: (Máxima 3.5%, Media 2.5% y Leve 1% de los activos de la Cooperativa).
  • Multas progresivas: el IPACOOP impondrá multas progresivas cuando los actos violatorios o las normas que la desarrollen perduren en el tiempo.

 

Las sanciones aplicables a las personas naturales que conforman parte del personal directivo, dignatario, ejecutivo, administrativo o de operaciones que permitan o autoricen el incumplimiento de las disposiciones de la ley 23 del 27 de abril de 2015, son las siguientes:

  • Gravedad máxima: la multa administrativa será por un monto de 1,000.00.
  • Gravedad media: la multa administrativa será por un monto de 500.00.
  • Gravedad leve: la multa administrativa será por un monto de 250.00.

Para concluir es importante mencionar que el cumplimiento de las regulaciones evita pérdidas monetarias significativas a la cooperativa que puedan impactar en la imagen reputacional, por ende, en la confianza depositada por los asociados y personas relacionadas a la cooperativa.